- Los pacientes pediátricos tienen derecho a recibir atención personalizada.
- Tienen derecho a que se le provean facilidades físicas, equipo moderno, medicamentos y materiales necesarios para recibir la mejor atención y el cuidado médico que su condición amerite.
- La atención a los pacientes pediátricos debe ser con rapidez, particularmente en casos de urgencia, sin tiempos de espera prolongados ni diferimientos.
- Los niños tienen derecho a ser atendidos con igualdad, sin privilegios, preferencias, ni discriminación por su enfermedad, edad, raza, religión o condición socioeconómica.
- Los padres o tutores del paciente pediátrico tienen derecho a recibir toda la información necesaria sobre la condición médica del paciente, tratamiento médico, los beneficios, riesgos, posibilidades de éxito, consecuencias y alternativas del tratamiento, antes de dar su consentimiento para los mismos. En caso de emergencia, donde peligre la vida del paciente, se podrá prescindir de dicho consentimiento.
- En la atención a los pacientes pediátricos debe guardarse la confidencialidad y la privacidad en consultas y hospitalización.
- La información de los pacientes pediátricos a sus padres o tutores debe ser clara, completa, veraz, entendible y solicitarse el consentimiento informado cuando proceda.
- El paciente pediátrico tiene derecho a estar siempre acompañado por su encargado o familiar durante el proceso de atención, consultas, procedimientos, hospitalización y traslados, excepto en las áreas restringidas por el hospital.
- El paciente pediátrico tiene el derecho de que sus padres o tutor sepan cuáles son las reglas y disposiciones del hospital.
- El paciente pediátrico tiene derecho a un manejo del dolor adecuado conforme a los más altos estándares de la medicina.
- Se debe garantizar su seguridad: prevenir caídas, infecciones hospitalarias, secuestros y otros eventos adversos.
- Tienen derecho a un expediente clínico completo donde se registre: historia clínica, evolución, resultados de estudios, procedimientos y pronóstico.
- La persona a cargo del paciente pediátrico tiene el derecho a que se le informe si el hospital se propone efectuar algún tipo de investigación científica donde se solicita la participación del paciente y que pueda conllevar algún riesgo a su salud. El encargado (a) tendrá que suministrar su consentimiento para estos procedimientos.
- La persona a cargo del paciente tiene el derecho a saber el nombre de la persona responsable de ordenar y administrar tratamientos médicos.
- La persona a cargo del paciente tiene derecho a negarse a que el menor sea entrevistado, interrogado, observado o retratado por otras agencias no relacionadas con el hospital para fines publicitarios.
- Tienen derecho a una segunda opinión, a un resumen, a una copia de su expediente clínico, si sus padres o tutores lo solicitan.
- La persona a cargo del paciente pediátrico tiene el derecho a que se le oriente sobre el cuidado que debe darse al menor en el hogar u otras agencias de salud donde el paciente sea referido para continuar su tratamiento, una vez es dado de alta.
- La persona a cargo del paciente pediátrico tiene derecho a que el hospital provea intérpretes para facilitar la comunicación.
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